Ley Nº 112 - Crea el Servicio forestal obligatorio. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 9724, 15 de diciembre de 1987. Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Forestación/reforestación Servicio forestal/oficiales forestales Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley, que consta de 9 artículos, establece en todo el territorio nacional el Servicio Forestal Obligatorio, orientado a reforestar las cuencas hidrográficas y sus márgenes, así como todas las demás zonas rurales o urbanas que lo requieran (art. 1º). Están sujetos al servicio todas las personas físicas y morales residentes o establecidas en el país, así como la totalidad de los ciudadanos dominicanos que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional (art. 1.1). La Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF), la Dirección General Forestal y la Dirección General de Parques tendrán a su cargo velar por la aplicación del servicio y elaborarán los reglamentos necesarios (art. 4º). Texto completo Español