Ley Nº 1068 - Crea la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS). País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 58, 24 de marzo de 2021. Materia Medio ambiente gen., Alimentación y nutrición, Agua Palabra clave Institución Salud pública Normas sobre calidad ambiental Control de la contaminación Sustancias peligrosas Plaguicidas Normas Protección del medio ambiente Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Nutrición Productos agrícolas Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Alimentos tratados Aditivos alimentarios Contaminación de las aguas dulces Agua potable Normas sobre calidad del agua Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley crea la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), adscrita al Ministerio de Salud y que será sucesor legal sin solución de continuidad de la Dirección General de Regulación para la Salud, establecida en el Decreto Nº 25-2006. La ANRS tendrá por objeto facilitar, regular, implementar, desarrollar y coordinar las políticas, leyes, reglamentos y normas relacionadas con las autorizaciones sanitarias, vigilancia, promoción, publicidad, control y fiscalización de: medicamentos (leche maternizada y sucedáneos de la leche materna), vacunas, biológicos, biotecnológicos; productos naturales medicinales y homeopáticos; alimentos y bebidas; suplementos nutricionales; dispositivos médicos y otras tecnologías vinculadas a la salud; todo lo relacionado con radiaciones ionizantes; sustancias químicas precursoras; productos cosméticos e higiénicos; tabaco y sus derivados. Así mismo, la regulación y control de donaciones, brigadas médicas extranjeras, insumos médicos y no médicos; regulación del ejercicio profesional en salud, auditorías sobre la calidad de atención del servicio en salud, establecimientos proveedores de servicios de salud, establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos, establecimientos alimentarios; establecimientos que presten servicios de desinfección, saneamiento estructural o habitacional con plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares; y otros que puedan tener impacto en la salud. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni