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Ley Nº 10.510 – Actividad porcina en la Provincia de Buenos Aires.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Buenos Aires
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Producción animal Porcinos Sanidad animal Higiene/procedimientos sanitarios Alimentos para animales/piensos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley regula el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la cría, acopio o comercialización de porcinos. Se establece la siguiente clasificación para explotaciones porcinas: cabaña; criadero; acopiadero; invernadero (art. 2). La Ley prohíbe, en todas las explotaciones porcinas, la alimentación de porcinos con residuos de comidas, salvo que del procesamiento a que fuesen sometidos dichos sobrantes resulte un producto final considerado apto por la autoridad sanitaria competente.

Texto completo
Español
Página web
www.gob.gba.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 4.933 – Reglamenta la Ley Nº 10.510 sobre actividad porcina en la Provincia de Buenos Aires.

Legislación | Argentina | 1989

Palabra clave: Producción animal, Porcinos, Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Alimentos para animales/piensos

Fuente: FAO, FAOLEX