Ley Nº 10.510 – Actividad porcina en la Provincia de Buenos Aires. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Buenos Aires Tipo de documento Legislación Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Producción animal Porcinos Sanidad animal Higiene/procedimientos sanitarios Alimentos para animales/piensos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley regula el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la cría, acopio o comercialización de porcinos. Se establece la siguiente clasificación para explotaciones porcinas: cabaña; criadero; acopiadero; invernadero (art. 2). La Ley prohíbe, en todas las explotaciones porcinas, la alimentación de porcinos con residuos de comidas, salvo que del procesamiento a que fuesen sometidos dichos sobrantes resulte un producto final considerado apto por la autoridad sanitaria competente. Texto completo Español Página web www.gob.gba.gov.ar Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 4.933 – Reglamenta la Ley Nº 10.510 sobre actividad porcina en la Provincia de Buenos Aires. Legislación | Argentina | 1989 Palabra clave: Producción animal, Porcinos, Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Alimentos para animales/piensos Fuente: FAO, FAOLEX