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Ley Nº 1.036 (antes 8.050) - Se regula la actividad del agricultor semillero en la Provincia de San Juan, para garantizar la calidad genética de la semilla que produzca.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
San Juan
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Materiales de propagación/semillas Registro Recursos genéticos Producción vegetal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por medio de esta Ley se regula la actividad del agricultor semillero en la Provincia de San Juan, con el objeto de garantizar la calidad genética de la semilla que produzca. Asimismo se crea el Registro de Semilleros de la Provincia, en el que deberán inscribirse la totalidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar en el territorio provincial plantaciones para la producción de semilla. A los productores semilleros les queda prohibido: a) sembrar sin inscripción en el Registro de Semilleros de la Provincia; b) cambiar la variedad de la semilla sin aprobación previa; c) sembrar variedades de semillas no aprobadas; d) no realizar la siembra de semilla autorizada fuera de los tiempos estipulados.

Texto completo
Español