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Ley Nº 1013 - Ley de aseguramiento soberano y garantía del suministro de combustibles y productos derivados del petróleo a la población nicaragüense.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 239, 14 de diciembre de 2019.
Materia
Energía
Palabra clave
Institución Soberanía Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Conservación de energía/producción de energía Hidrocarburos Concesión Comercio interior Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley declara de seguridad soberana y de interés nacional todos los inventarios de combustibles y productos derivados del Petróleo propiedad de la empresa Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, Sociedad Anónima (DNP). Por ministerio de la presente Ley, dichos inventarios, pasan a ser propiedad total del Estado de la República de Nicaragua, los cuales serán operados y administrados por la o las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue para tal efecto. La operación y administración de los inventarios será realizada por la o las instituciones y/o empresas que se autoricen y/o delegue a través de las diferentes relaciones comerciales con el resto de agentes económicos integrantes de la cadena de suministro de hidrocarburos de conformidad a la Ley Nº 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni