Ley Nº 1011 - Modifica la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 243, 19 de diciembre de 2019. Materia Energía Palabra clave Conservación de energía/producción de energía Comercio interior Contrato/acuerdo Tasa/impuesto Entidad no gubernamental Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley de la Industria Eléctrica, en aspectos relacionados con los Agentes económicos dedicados a la Actividad de distribución, qie podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica. La venta del excedente de Energía Eléctrica que entregue el Generador Distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras, estará exenta de la aplicación y/o retención de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones especiales, en vista que el Generador Distribuido no es Agente económico. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 272 - Ley de la Industria Eléctrica. Texto consolidado. Legislación | Nicaragua | 1957 (2021) Palabra clave: Conservación de energía/producción de energía, Derechos/cánones, Transporte/depósito, Producción de energía hidroeléctrica, Normas sobre calidad ambiental, Auditoría ambiental, Contrato/acuerdo, Negocios/industria/corporaciones, Comercio interior, Normas, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX