Ley Nº 10.099 - Declara de interés provincial el Paisaje Eco Turístico Parque Cariló. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 23.586, 5 de mayo de 1998. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Zona protegida Ordenación/conservación Turismo EIA Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara de interés provincial el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico de la localidad Parque Cariló, la cual está delimitada de conformidad con el artículo 1º. Por desarrollo ecoturístico se entiende al desarrollo del turismo asociado a la preservación integral de las condiciones naturales del lugar. Finalidad esencial de la declaración de parque protegido es conservar y preservar la integridad del paisaje fitogeográfico, geomorfológico y urbanístico. Cuando la realización de una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones del paisaje, la autorización definitiva para su realización otorgada por la Autoridad Municipal deberá contar con una previa evaluación de impacto ambiental. Texto completo Español Página web www.gob.gba.gov.ar