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Ley N⁰ 632 – Prohíbe el corte o tala de arboles o matas en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1977
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
G. O. No. 9439, DEL 2 DE JULIO DE 1977.
Materia
Bosques, Agua
Palabra clave
Corte y extracción/explotación forestal Ordenación forestal/conservación de montes Cuenca/área de captación/cuenca colectora Infracciones/sanciones Aguas continentales
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley prohíbe el corte o tala de árboles o matas en las cabeceras de los ríos o arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país, en un área de 1/2 Km. a la redonda. Se establecen sanciones por violaciones de la presente Ley.

Texto completo
Español
Página web
colegioabogados.org.do