Ley N⁰ 632 – Prohíbe el corte o tala de arboles o matas en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 1977 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original G. O. No. 9439, DEL 2 DE JULIO DE 1977. Materia Bosques, Agua Palabra clave Corte y extracción/explotación forestal Ordenación forestal/conservación de montes Cuenca/área de captación/cuenca colectora Infracciones/sanciones Aguas continentales Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley prohíbe el corte o tala de árboles o matas en las cabeceras de los ríos o arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país, en un área de 1/2 Km. a la redonda. Se establecen sanciones por violaciones de la presente Ley. Texto completo Español Página web colegioabogados.org.do