Ley N⁰ 2206 - Por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio nacional. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen., Bosques, Agua Palabra clave Cambio climático Productos no maderables Uso sostenible Clasificación/declasificación Ordenación forestal/conservación de montes Registro Zonificación Subvención/incentivo Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Planificación ambiental Educación Investigación Política/planificación Cuenca/área de captación/cuenca colectora Aguas continentales Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley tiene como objeto adoptar un marco de política que incentive el uso productivo de la guadua y bambú en los diferentes sectores de la economía, tales como: industria, construcción, agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y sus servicios ecosistémicos en la mitigación de los efectos del cambio climático. Entre los objetivos de la Ley se encuentran: 1. Estimular la producción de la guadua y bambú; 2. Promover la sostenibilidad y manejo sostenible de guaduales y bambusales naturales; 3. Incentivar y facilitar el manejo sostenible de la guadua y los bambúes con el propósito de mitigar los efectos del cambio climático y la protección de cuencas y microcuencas; 4. Incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación de productos y subproductos de guadua y bambú, la normalización técnica, la estandarización y la capacitación, etc.; 5 Conservar la guadua y bambú como elemento importante de la identidad del paisaje rural colombiano; y 6. Impulsar el desarrollo empresarial en el uso de la guadua y bambú. Para efectos de su manejo sostenible se clasifican en las siguientes categorías: (1) Guaduales y bambusales naturales dentro de áreas protectoras; (2) Guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protectorproductor; y (3) Guaduales y bambusales plantados con carácter productor. Todos los guaduales y bambusales naturales y plantados podrán ser objeto de aprovechamiento con fines comerciales sujetos a las disposiciones de esta Ley. Entre otras medidas, se establece que por lo menos el 30% de las nuevas construcciones para viviendas rurales que hagan parte de los programas de gobierno y que se realicen dentro del territorio que conforma el paisaje rural y urbano colombiano, el paisaje cultural cafetero de Colombia, deberán ser en guadua y/o bambú, dando prioridad a los productos nacionales; conforme a las normas técnicas colombianas. Texto completo Español Página web www.minagricultura.gov.co