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Ley N⁰ 2138 - Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas, General
Palabra clave
Protección social Transporte/depósito Protección de los animales Equino Financiamiento Gobierno local Recopilación de datos/informes Monitoreo
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente ley tiene por objeto la creación de una normatividad tendiente a establecer parámetros para la sustitución de vehículos de tracción animal y la consagración de medidas que propenden por el bienestar de los animales, pertenecientes a las familias de los équidos y bóvidos que son utilizados para este fin, así como ofrecer las garantías necesarias para que las personas que derivan el sustento de este tipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral. Las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal deberán iniciar programas de sustitución. Quedan exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a: actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. Se establecen normas sobre la financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal. La sustitución de vehículos de tracción animal deberá hacerse por vehículos automotores listos para circular, nuevos y homologados para transporte de carga. Se regulan los requisitos de los beneficiarios de la sustitución de vehículos de tracción animal. Durante el tiempo de proceso de sustitución, el propietario deberá velar porque el equino esté en buenas condiciones físicas y de salud. El animal deberá estar sano o ser recuperado en materia de salud y zoonosis, y deberá cumplir con el protocolo de adopción implementado, para que sea entregado a un adoptante diferente a su dueño inicial, quien deberá cumplir con requisitos básicos como tener un predio propio para la tenencia y contar con recursos para el mantenimiento del animal. Una vez concluido el proceso de sustitución contemplado en esta ley, no podrán circular vehículos de tracción animal por las vías del territorio nacional.

Texto completo
Español
Página web
www.minagricultura.gov.co