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Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1995 (2012)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen., General
Palabra clave
Comercio interior Comercio internacional Transporte/depósito Restricciones para el uso Inspección Protección del medio ambiente Salud pública
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación. Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación. En particular, la ley regula el transporte o el tránsito de mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente, y lo prohibe a todas las mercancías que no cumplan con las medidas de seguridad fijadas en la legislación o por las autoridades competentes, como por ejemplo: mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza.

Texto completo
Español
Página web
www.pgrweb.go.cr