Ley N° 219-15 - Ley sobre Seguridad de la Biotecnología. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial No. 10815 del 30 de octubre de 2015. Materia Ganado, Medio ambiente gen., Alimentación y nutrición, Cultivos, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Seguridad de la biotecnología Biotecnología Peligros Organismo genéticamente modificado (OGM) Investigación Transporte/depósito Comercio internacional Higiene/procedimientos sanitarios Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Carne Institución Biodiversidad Recursos genéticos EIA Alimentos para animales/piensos Conservación del ecosistema Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente ley, que consiste en 66 artículos divididos en 9 Capítulos, tiene por objeto: 1. Establecer los preceptos generales que regulan la introducción, investigación, ensayo, desarrollo, manipulación, transporte, tránsito, almacenamiento, producción, comercialización, importación, exportación, utilización y liberación al medio ambiente, eliminación y disposición final de los organismos vivos modificados y sus derivados. 2. Garantizar, a través de la bioseguridad, el uso seguro de la biotecnología moderna, contribuyendo a alcanzar un nivel adecuado de protección para la utilización de los organismos vivos modificados y de sus derivados. 3. Prevenir y controlar los efectos adversos que puedan causar sobre la biodiversidad, la salud humana y el medio ambiente en general. Texto completo Español Página web www.consultoria.gov.do