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Ley N° 19870 - Prórroga de plazo establecido en los arts. 27 y 33 de la Ley 19.829, referente a gestión integral de residuos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, General
Palabra clave
Recopilación de datos/informes Procesamiento/manipulación Monitoreo Reciclado/reutilización
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el contexto de la pandemia de COVID-19, se prorroga por seis meses el plazo establecido en la Ley N° 19.829 de 2019, para la formalización de la cadena de reciclaje. El artículo 27 de la Ley N° 19.829 prevé que solo las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y registradas podrán realizar en forma permanente o reiterada las distintas operaciones relacionadas a la obtención y comercialización de materiales para reciclaje, así como la comercialización y distribución de productos reciclados. También se prorroga el plazo establecido por el artículo 33 para la creación de un Registro de clasificadores de residuos.

Texto completo
Español
Página web
www.impo.com.uy

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 19.829 - Ley de gestión integral de residuos.

Legislación | Uruguay | 2019

Palabra clave: Energía renovable, Control de la contaminación, Responsabilidad/indemnización, Principio contaminador-pagador, Desperdicio de alimentos, Legislación básica, Gestión de desechos, Reciclado/reutilización, Residuos domésticos, Residuos no domésticos, Prevención de residuos

Fuente: FAO, FAOLEX