Ley N° 19870 - Prórroga de plazo establecido en los arts. 27 y 33 de la Ley 19.829, referente a gestión integral de residuos. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Materia Desechos y sustancias peligrosas, General Palabra clave Recopilación de datos/informes Procesamiento/manipulación Monitoreo Reciclado/reutilización Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En el contexto de la pandemia de COVID-19, se prorroga por seis meses el plazo establecido en la Ley N° 19.829 de 2019, para la formalización de la cadena de reciclaje. El artículo 27 de la Ley N° 19.829 prevé que solo las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y registradas podrán realizar en forma permanente o reiterada las distintas operaciones relacionadas a la obtención y comercialización de materiales para reciclaje, así como la comercialización y distribución de productos reciclados. También se prorroga el plazo establecido por el artículo 33 para la creación de un Registro de clasificadores de residuos. Texto completo Español Página web www.impo.com.uy Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 19.829 - Ley de gestión integral de residuos. Legislación | Uruguay | 2019 Palabra clave: Energía renovable, Control de la contaminación, Responsabilidad/indemnización, Principio contaminador-pagador, Desperdicio de alimentos, Legislación básica, Gestión de desechos, Reciclado/reutilización, Residuos domésticos, Residuos no domésticos, Prevención de residuos Fuente: FAO, FAOLEX