Ley N° 19.868 - Transferencia de dinero del fondo para el desarrollo al fondo citrícola. Otorgamiento de préstamo a la empresa citrícola salteña s.a. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Cultivos, General Palabra clave Peligros Fondo especial Empleo rural Frutas/nueces comestibles Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En el marco de la pandemia de COVID-19, se dispone una transferencia al Fondo Citrícola creado por la Ley N° 19.737. La suma proviene del Fondo para el Desarrollo y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar. El objetivo del préstamos es atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2020. Texto completo Español Página web www.impo.com.uy Referencias - Legislación Implementa Ley N. 19.737 – Se crea el Fondo Citrícola con destino al financiamiento de la actividad citrícola nacional. Legislación | Uruguay | 2019 Palabra clave: Frutas/nueces comestibles, Fondo especial Fuente: FAO, FAOLEX