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Ley N° 19.868 - Transferencia de dinero del fondo para el desarrollo al fondo citrícola. Otorgamiento de préstamo a la empresa citrícola salteña s.a.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Cultivos, General
Palabra clave
Peligros Fondo especial Empleo rural Frutas/nueces comestibles
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el marco de la pandemia de COVID-19, se dispone una transferencia al Fondo Citrícola creado por la Ley N° 19.737. La suma proviene del Fondo para el Desarrollo y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar. El objetivo del préstamos es atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2020.

Texto completo
Español
Página web
www.impo.com.uy

Referencias - Legislación

Implementa

Ley N. 19.737 – Se crea el Fondo Citrícola con destino al financiamiento de la actividad citrícola nacional.

Legislación | Uruguay | 2019

Palabra clave: Frutas/nueces comestibles, Fondo especial

Fuente: FAO, FAOLEX