Ley N° 18.719 - Presupuesto Nacional de sueldos, gastos e inversiones. Ejercicio 2010 - 2014. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Alimentación y nutrición, General Palabra clave Financiamiento Gobernanza Agricultura familiar Normas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Explotación agrícola Rastreabilidad/rastreo de productos Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Institución Apicultura/sericultura Producción animal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente ley tiene por objeto reglamentar el Presupuesto Nacional para el período 2010-2014. La ley se compone de: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública". Entre las cuestiones reguladas destaca la creación del Fondo de Desarrollo Rural, con los siguientes cometidos: A) elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural; B) realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo; C) fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos; D) establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas; E) financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes; F) promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables; G) promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad; H) financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural; I) financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales; J) financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas; y K) financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. Texto completo Español Página web www.gub.uy Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 296/011 - Reglaméntase el art. 383 de la Ley 18.719 que creó el “Fondo de Desarrollo Rural”, a los efectos de establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. Legislación | Uruguay | 2011 Palabra clave: Fondo especial, Desarrollo agrícola, Subvención/incentivo, Agricultura familiar, Explotación agrícola Fuente: FAO, FAOLEX