Ley N° 123 - Prohíbe la Extracción de los Componentes de la Corteza Terrestre llamados Arena, Grava, Gravilla y Piedras. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 1971 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Erosión Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Concesión Manejo de tierras Minería Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley prohíbe la Extracción de los Componentes de la Corteza Terrestre Llamados Arena, Grava, Gravilla y Piedras. En particular, establece que quedan canceladas todas las Concesiones o Permisos otorgados hasta el presente para la extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial. Los titulares de estas podrán readquirir por medio de nuevas Concesiones o Permisos sus derechos ajustándose a la previsiones de la presente Ley y sus Reglamentos. Además, la ley crea una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Director Nacional de Turismo; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), que estará encargada de depurar las solicitudes de Concesiones o Permisos y recomendará al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los mismos. Texto completo Español Página web ambiente.gob.do Referencias - Legislación Implementado por Reglamento N⁰ 1315 para la aplicación de la Ley N⁰ 123 de fecha 10 de mayo de 1971. Legislación | República Dominicana | 1971 Palabra clave: Erosión, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Concesión, Minería, Negocios/industria/corporaciones, Infracciones/sanciones, Autorización/permiso, Tasa/impuesto Fuente: FAO, FAOLEX