Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020. Materia Cultivos Palabra clave Institución Producción vegetal Cereales/granos/arroz Materiales de propagación/semillas Biodiversidad Patrimonio cultural Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Recursos genéticos Organismo genéticamente modificado (OGM) Variedad vegetal Biotecnología Cultivos/praderas Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, tiene por objeto: 1) Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 2) Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3) Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Texto completo Español Página web www.dof.gob.mx