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Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2018 (2023)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2018.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición, Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Pueblos indígenas Terrenos agrícolas Género Desarrollo sostenible Uso sostenible Empleo rural Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Institución Seguridad alimentaria Soberanía alimentaria Tenencia de tierras
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Por la presente Ley se crea el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal competente en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, y cuyo objeto es definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades. Entre las funciones del Instituto se contemplan las siguientes: a) garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como fortalecer su participación en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas; b) promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos de la población indígena y afromexicana migrante, tanto a nivel nacional como en el extranjero, con especial énfasis de la población jornalera agrícola; c) apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas, de conformidad con la normatividad aplicable; d) promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afromexicano, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático; e) coadyuvar, mediar y orientar, en coordinación con las instancias competentes, en la atención y resolución de los conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas y afromexicanas del país; f) apoyar e impulsar los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos (en especial el sistema de la milpa) para lograr la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria. Se prevé un Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.

Texto completo
Español
Página web
dof.gob.mx