Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 17 de enero de 2014. Materia Medio ambiente gen., Mar, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Contaminación marina Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley tiene por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas. El artículo 3º contiene la definición de vertimiento a efectos de la aplicación de estas disposiciones. Se incluye en la definición de vertimiento toda evacuación, eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas, deliberada o accidental, de desechos u otras materias incluyendo aguas de lastre alóctonas, provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones. Como regla general la Ley prohíbe la incineración de desechos u otras materias en las zonas marinas mexicanas, como así también la importación y exportación de desechos u otras materias para su vertimiento o incineración. Texto completo Español