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Ley de Semillas.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207, 28 de diciembre de 2015.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Agroecología Seguridad alimentaria Soberanía alimentaria Derecho a la alimentación Derechos humanos Legislación básica Materiales de propagación/semillas Recursos genéticos Biotecnología Organismo genéticamente modificado (OGM) Variedad vegetal Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Certificación Clasificación/declasificación Comercio internacional Comercio interior Investigación Institución Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Contaminación del suelo/calidad Registro Derechos/cánones Higiene/procedimientos sanitarios Normas Envasado/etiquetado Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Autorización/permiso Infracciones/sanciones Agricultura familiar Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Pueblos indígenas Biodiversidad Producción vegetal Derechos de propiedad intelectual/patentes
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

La presente Ley de Semillas, tiene por objeto preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, Investigación, Innovación, distribución e Intercambio de la misma, desde una visión agroecológica Socialista, privilegiando la producción nacional de semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla indígena, afrodescendiente, campesina y local, contraria a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, prohibiendo la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas con el fin de alcanzar y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, el derecho a una alimentación sana y nutritiva, la conservación y protección de la diversidad biológica, así como la preservación de la vida en el planeta, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley reconoce a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre tierra y por tanto como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre la preservación de la vida en el planeta y la conservación de la diversidad biológica. Se declara la semilla como un bien de dominio público, así como todas las normas relativas a la investigación, producción, certificación, protección, distribución y comercialización de semillas, realizada en el pais.

Texto completo
Español
Página web
www.tsj.gob.ve