Ley de protección ambiental para el Estado de Aguascalientes. País/Territorio México Subdivisión territorial Aguascalientes Tipo de documento Legislación Fecha 2010 (2021) Fuente FAO, FAOLEX Materia Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Emisiones Legislación básica Biodiversidad Conservación del ecosistema Derecho a un medio ambiente limpio/sano Desarrollo sostenible Participación pública Principio contaminador-pagador Principio de cautela Cambio climático Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Infracciones/sanciones Inspección Derechos humanos Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Uso sostenible Contaminación de las aguas dulces Agua de lluvia Manejo de recursos hídricos Alcantarillado Irrigación Zona protegida Ordenación/conservación Fauna silvestre Flora silvestre Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Aguascalientes y tiene como objeto proteger el ambiente, conservar el patrimonio natural y propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así como: I. Establecer los mecanismos para otorgar a los habitantes en el Estado el derecho a un ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo; II. Garantizar que el desarrollo estatal sea integral y sustentable; III. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y procedimiento para su aplicación; IV. Establecer las facultades de las autoridades estatales y municipales en materia de conservación, preservación, restauración y protección de los ecosistemas y del ambiente, así como tratándose de la prevención de daños a los mismos; V. Conservar y preservar el ambiente, así como restaurar y prevenir los daños que le hayan sido o puedan serle ocasionados, de manera que tales acciones y medidas sean compatibles con la obtención de beneficios económicos, las actividades de la sociedad y la sustentabilidad de los ecosistemas; VI. Conservar, preservar y proteger la diversidad biológica; VII. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo en las áreas que no sean competencia de la Federación; VIII. Prevenir, reducir, mitigar y, en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones de carácter antropogénico que se ocasionen o pudieran ocasionarse al ambiente y sus recursos, mediante el establecimiento de requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse tanto en el aprovechamiento de los recursos naturales y en el desarrollo de las diferentes actividades económicas, como en el uso y el destino de los bienes, insumos y residuos de los diferentes procesos a través de los cuales se realizan; IX. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ellas se deriven; X. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la internalización de las costos ambientales en los procesos productivos; y XI. Establecer medidas y mecanismos para crear conciencia en la población aguascalentense sobre la importancia de la participación ciudadana para contribuir a la solución de la problemática ambiental. Texto completo Español Página web www.legisver.gob.mx