Ley de Navegación. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 1993 (2000) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación Nº 2, 4 de enero de 1994, pág. 31. Materia Medio ambiente gen., Mar Palabra clave Contaminación marina Navegación Embarcación de pesca Institución Puerto Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Inspección Registro Entidad no gubernamental Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley, que consta de 7 títulos y 140 artículos, tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo; quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina (art. 1º). La presente Ley dispone que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimos en las aguas interiores y en las zonas marinas mexicanas, y que corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias, actos de jurisdicción voluntaria y procedimientos especiales o de ejecución en asuntos relacionados con las vías generales de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimos, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral (art. 3º). Dispone, además, que la autoridad marítima radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce a través de: a) la Secretaría, por sí o a través de las capitanías de puerto; b) los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y c) el cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta ley determine. Asimismo, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina ejercerá la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva (art. 6º). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Reglamento de la Ley de Navegación. Legislación | México | 1998 (2000) Palabra clave: Navegación, Embarcación de pesca, Registro, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX