Ley de expropiación por causa de utilidad pública. País/Territorio México Subdivisión territorial Hidalgo Tipo de documento Legislación Fecha 1932 (2010) Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Terrenos agrícolas Terrenos urbanos Expropiación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley establece el marco normativo que rige la expropiación de la propiedad privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Se considera de utilidad pública lo que tienda al beneficio del Estado, de los Municipios, de los habitantes del Estado en general o de los obreros y campesinos del mismo. Se consideran igualmente causa de utilidad pública, y en consecuencia, objeto de expropiación por causa de utilidad pública, todas las fuentes de riqueza y de trabajo existentes en el territorio del Estado, tales como factorías, empresas o establecimientos industriales o comerciales, fábricas, por cuantos son susceptibles de producir el beneficio antes mencionado; asimismo, la protección, conservación y restauración del ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio natural del Estado. Texto completo Español Página web www.congreso-hidalgo.gob.mx