Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. País/Territorio México Subdivisión territorial Chihuahua Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Materia Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Emisiones Contaminación acústica Legislación básica Derecho a un medio ambiente limpio/sano Conservación del ecosistema Acceso-a-la-información Participación pública Acceso-a-la-justicia Principio de cautela Principio contaminador-pagador Responsabilidad/indemnización Minería Desarrollo sostenible Gobernanza Monitoreo EIA Educación Política/planificación Infracciones/sanciones Auditoría ambiental Planificación ambiental Pueblos indígenas Derechos humanos Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Uso sostenible Sustancias peligrosas Gestión de desechos Residuos peligrosos Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido Biodiversidad Zona protegida Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley busca garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y saludable y, a tal fin, establece el marco normativo aplicable en el Estado de Chihuahua orientado e asegurar el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Los principios rectores incluyen el principio precautorio y el principio de prevención, la sostenibilidad, el derecho de acceso a la información, el derecho a la participación en la gestión ambiental, el derecho de acceso a la justicia ambiental, el principio de responsabilidad ambiental. Por otro lado, el Título Cuarto fija los principios que deben contemplarse en la formulación y conducción de la Política Ambiental Estatal. Entre ellos cabe destacar el siguiente: quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Texto completo Español Página web www.congresochihuahua.gob.mx