Ley de Desarrollo Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. País/Territorio México Subdivisión territorial Chiapas Tipo de documento Legislación Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Periódico Oficial Nº 337, 27 de diciembre de 2017. Materia Agricultura y desarrollo rural, Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Juventud Género Pueblos indígenas Manejo de tierras Gobierno local Terrenos agrícolas Equidad Cambio climático Peligros Sistema de alerta temprana Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Uso sostenible Derechos humanos Desarrollo sostenible Zona de conservación de aguas Instalaciones Zona protegida Patrimonio cultural Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto: I.Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; II.Establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y los municipios para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio del Estado de Chiapas; III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Gobierno del Estado y los municipios, y entre éstos con la Federación,para la planeación de la Fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; IV. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, Usos de Suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población; V. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia. Texto completo Español Página web www.congresochiapas.gob.mx