Ley de copropiedades rurales. País/Territorio México Subdivisión territorial Nuevo León Tipo de documento Legislación Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, 19 de Julio del 2000. Materia Tierra y suelos Palabra clave Reforma agraria Terrenos agrícolas Subdivisión de tierras Propiedad común Pequeños agricultores/campesinos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Ley tiene por objeto: a) regular la disolución de las copropiedades rurales existentes en el Estado de Nuevo León, b) señalar la extensión máxima de terreno de la que puede ser titular un individuo o sociedad, y c) establecer el procedimiento para fraccionar los excedentes, crear los fundos legales dentro de las mismas copropiedades rurales y constituir el patrimonio familiar de sus habitantes. Se entiende por copropiedad rural la extensión territorial que permanezca en estado de indivisión, cualquiera que sea el título o derecho en que se origine o la denominación que se le dé, incluida la de comunidad, en la que el número de copropietarios sea mayor a 10, sea dudoso o desconocido y el disfrute y uso se haga en forma copartícipe.La Ley estipula que, en la extensión territorial que corresponda a las copropiedades rurales, el Estado aplicará hasta el 70 por ciento de la tierra a los copropietarios o poseedores, conforme a sus derechos individuales, reservándose el 30 por ciento de dicha extensión para crear en los poblados existentes el fundo legal correspondiente y compensar con el producto de su venta, los gastos de los trabajos de disolución que se realicen. Texto completo Español Página web archivo.nl.gob.mx