Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas. País/Territorio México Subdivisión territorial Tamaulipas Tipo de documento Legislación Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Materia Aire y atmósfera, Medio ambiente gen. Palabra clave Cambio climático Capa de ozono Emisiones Responsabilidad/indemnización Gobierno local Principio contaminador-pagador Principio de cautela Desarrollo sostenible Fondo especial Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Participación pública Derecho a un medio ambiente limpio/sano Acceso-a-la-información Derechos humanos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar y, en este marco, establece disposiciones en tema de adaptación y mitigación del cambio climático. Una vez establecidas las autoridades competentes en la materia y sus relativas atribuciones, la Ley regula el sistema estatal de cambio climático, el cual funge como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la Política Estatal de Cambio Climático. En la formulación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos observarán, entre otros, los siguientes principios: a) sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; b) corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático; c) precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; d) prevención; e) adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono; f) integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; g) participación ciudadana; h) responsabilidad ambiental: quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause. Texto completo Español Página web www.congresotamaulipas.gob.mx