Ley de abonos y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en planta, animales, suelos y aguas País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Legislación Fecha 1964 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N⁰27.498 Materia Ganado, Cultivos, Agua Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Alimentos para animales/piensos Salud pública Sanidad animal Desinfección/desinfestación Plagas/enfermedades Hormonas/esteroides Cría en ranchos/cría en cautividad Infracciones/sanciones Agentes de control biológico Fertilizantes/nutrientes Plaguicidas Protección vegetal Producción vegetal Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen La presente Ley regirá todo lo relativo a sustancias o agentes susceptibles de operar una acción, beneficiosa en plantas, animales, suelos o aguas. La intervención del Estado en todas las materias relacionadas con la presente Ley corresponderá al Ministerio de Agricultura y Cría. El Estado cuidara de que las substancias o agentes objeto de La presente Ley reúnan la composición química y las condiciones sanitarias que los hagan aptos para su fin. En consecuencia, el Ejecutivo Nacional adoptara las medidas convenientes para: a) Asegurar su composición química, especialmente en lo concerniente a deficiencias o posibles alteraciones; b) Preservar la salud pública y la vida de animales y plantas útiles, así como el estado de terrenos y aguas expuestos al uso inadecuado de tales substancias o agentes. El Ejecutivo Nacional reglamentara todo lo concerniente a la preparación, importación, exportación, inspección, regulación, almacenamiento, compra, venta, distribución y uso, en general, de las substancias o agentes objeto de la presente Ley. Se establece multas para los infractores. Texto completo Español Página web docs.venezuela.justia.com