Ley 9/2022 - Ley de protección de los animales domésticos del País Vasco. País/Territorio España Subdivisión territorial Basque Country Tipo de documento Legislación Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 204, 125 de agosto de 2022. Materia Ganado, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Legislación básica Protección de los animales Sanidad animal Registro Comercio interior Transporte/depósito Participación pública Entidad no gubernamental Rastreabilidad/rastreo de productos Animales en cautividad Protecíon de las especies Fauna silvestre Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protección y bienestar, tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres en cautividad o bajo control humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o responsables. El fin último de la presente ley ha de ser el de lograr unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres vivos, dotados como están de sensibilidad física y psíquica y de necesidades etológicas, mediante el fomento de la consideración y el respeto hacia ellos. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá por parte de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias: a) La protección, conservación, respeto y buen trato a los animales. b) La lucha contra el abandono y contra cualquier tipo de maltrato, físico o psicológico, hacia los animales, así como el fomento de la adopción de los animales de compañía. c) La tenencia responsable de animales, así como el fomento del respeto y la consideración debidos a los mismos. d) La esterilización de los animales de compañía y su cría responsable y su identificación, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y, en último término, el abandono. e) Colaboración institucional. f) Actividades de divulgación y formación en materia de protección de animales, especialmente en las áreas administrativas encargadas de la ejecución de esta ley. g) La prevención a través de la educación de las personas propietarias o titulares de los animales en la tenencia de éstos para evitar molestias a las personas u otros animales, a través de la educación y socialización de los animales de compañía. h) Las inspecciones y la vigilancia para el cumplimiento de la presente ley. Texto completo Español Página web www.boe.es