Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. País/Territorio España Subdivisión territorial La Rioja Tipo de documento Legislación Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 162, 7 de julio de 2022. Materia Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Clasificación/declasificación Legislación básica Caza/captura Zona protegida Animales en cautividad Fauna silvestre Ordenación/conservación Temporadas Plagas/enfermedades Institución Autorización/permiso de caza Armas de caza/métodos de caza Infracciones/sanciones Derechos de caza Sanidad animal Protección del hábitat Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente ley tiene por objeto regular en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la correcta práctica cinegética, tanto tradicional, deportiva, como de gestión, destinada a la protección del medio natural y a custodiar, proteger, conservar y fomentar las especies cinegéticas y los terrenos que pueblan y regular el aprovechamiento ordenado de las mismas en armonía con los diversos intereses afectados. En función de su finalidad, se consideran los siguientes tipos de caza: a) Caza de gestión es aquella que se practica con el fin de gestionar poblaciones por razones de conservación, de prevención de daños o sanitarias. b) Caza deportiva es aquella cuyo fin es la práctica de la actividad cinegética de acuerdo a normas deportivas o aquella practicada en cotos titularizados por sociedades deportivas que, en todo caso, deberán estar asociadas a la Federación Riojana de Caza. c) Caza tradicional es aquella que se practica para el aprovechamiento natural y sostenible de este recurso y que no cumple los requisitos de los tipos anteriores. A la caza de gestión, al resultar una caza de control de poblaciones, se le permitirán excepciones al uso de medios de caza y modalidades prohibidas para el resto de las modalidades de caza. Cuando la caza se realice motivada por la necesidad de controlar poblaciones causantes de daños a la agricultura, esta estará exenta de cualquier tipo de tasa o precio público. Texto completo Español Página web www.boe.es