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Ley 51-2022 Prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta Ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.

País/Territorio
Puerto Rico (EUA)
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen.
Palabra clave
Conservación del ecosistema Infracciones/sanciones Cumplimiento/aplicación Residuos peligrosos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se define establecimiento comercial como todo local, restaurante, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o entrega de plásticos de un solo uso, para uso inmediato, al por mayor, por menor o al detal.

Texto completo
Español
Página web
oslpr.org