Ley 28/2022 - De fomento del ecosistema de las empresas emergentes. País/Territorio España Tipo de documento Legislación Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, General Palabra clave Negocios/industria/corporaciones Subvención/incentivo Género Medidas fiscales y de mercado Participación público privada (PPP) Institución Monitoreo Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Entry into force notes Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Resumen La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España. Igualmente, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes. Los objetivos de la Ley son: a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España; b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes; c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes; d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales; e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes; f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación; g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes; h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores; i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes; j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación; k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley. La Ley será de aplicación a las empresas emergentes señaladas en el artículo 3º. Se fijan normas sobre incentivos fiscales; atracción de inversión extranjera; fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes; aspectos de fomento a la innovación; la colaboración público-privada; etc. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley. Texto completo Español Página web www.boe.es