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Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Castilla-La Mancha
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de Castilla la Mancha nº 40, de 28 de febrero de 2022.
Materia
Agua
Palabra clave
Política/planificación Abastecimiento de agua Efluente de aguas residuales/vertido Aguas subterráneas Registro Institución Agua de uso recreativo Normas sobre calidad del agua Asociación de usuarios de aguas Uso sostenible Derechos de agua Cuenca/área de captación/cuenca colectora Concesión Instalaciones Captación de agua Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces Aguas continentales
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

Es objeto de la presente ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las aguas termales y minerales, que son reguladas por su propia normativa. Entre sus finalidades destacan: a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro, sin perjuicio de lo establecido por la administración hidráulica competente al respecto, en cada caso. b) Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha. c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente. d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua. e) Protección de las áreas de captación del recurso.

Texto completo
Español
Página web
docm.jccm.es