Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. País/Territorio España Subdivisión territorial Murcia Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 54, Miércoles, 6 de marzo de 2019. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Zona protegida Patrimonio cultural Parques nacionales Protección del hábitat Flora silvestre Fauna silvestre Turismo Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen Es objeto de la presente ley la ordenación y la gestión de los senderos como itinerarios señalizados, regulando su homologación, autorización y conservación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considerándolos como instalaciones deportivas para uso deportivo, recreativo, educativo, cultural, turístico y de esparcimiento en la naturaleza, así como la creación de la Red y el Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia. La regulación de la señalización de los senderos debe ser compatible con los preceptos de otras disposiciones normativas que regulan materias y actividades como la agricultura, ganadería, desarrollo rural, medio ambiente, ordenación del territorio, fomento, transporte, policía de agua o actividad cinegética, y que se aplican en el espacio por el que transcurren los senderos, garantizando así la compatibilidad de los diversos usos previstos en esta ley con los establecidos por las mencionadas normativas. Texto completo Español Página web www.borm.es