Ley 18.164 - Introduce modificaciones a la legislación aduanera. País/Territorio Chile Tipo de documento Legislación Fecha 1982 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Comercio internacional Transporte/depósito Certificación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Productos agrícolas Carne Plaguicidas Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley establece normas para cursar cualquiera destinación aduanera respecto de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; de productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales; de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal, y de fertilizantes y pesticidas; productos alimenticios de cualquier tipo; de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; de productos farmacéuticos; alimentos de uso médico; y otros. Para el ingreso de estos productos, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Servicio de Salud respectivo, según corresponda. Dichos certificados deberán señalar el lugar autorizado donde deberán depositarse las citadas mercancías, la ruta y las condiciones del transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado (Artículo 1 y 2). Una vez concluida la tramitación del documento de destinación y retiradas las mercancías desde los recintos primarios de las aduanas, quedarán depositadas bajo la responsabilidad del consignatario de las mismas quien no podrá usar, consumir, vender, ceder o disponer de ellas a ningún título, sin obtener la autorización y visto bueno previo que exige la legislación vigente (Artículo 3). Texto completo Español Página web www.leychile.cl