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Ley 10.934 - Créase la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Córdoba
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Saneamiento de suelos Cuenca/área de captación/cuenca colectora Contaminación de las aguas dulces Zona protegida Conservación del ecosistema Planificación ambiental Gobierno local Ordenación/conservación Infracciones/sanciones Uso sostenible
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el marco de la Ley N° 6964 (Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba) se crea la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca. Entre los objetivos perseguidos, cabe destacar los siguientes: a) Preservar y asegurar las reservas de agua para sus distintos usos, con especial énfasis para el consumo humano, evitando y previniendo su degradación, contaminación o agotamiento; b) Establecer mecanismos sustentables y racionales de aprovechamiento de los recursos naturales de la reserva, de modo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la región y las poblaciones que la circundan, manteniendo y mejorando su calidad y regularidad; c) Desarrollar programas, planes y acciones tendientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales, incluyendo al suelo, subsuelo y espacio supra superficial, de modo de coadyuvar al cuidado de los recursos naturales que posee, evitando usos o explotaciones excesivas o inadecuadas; d) Planificar, promover y regular el desarrollo de las actividades antrópicas, de modo tal de reducir al mínimo tolerable o anular las consecuencias nocivas que sobre el ambiente y los recursos hídricos ellas pudieran ocasionar; e) Potenciar la mejora constante de las condiciones ecológicas de la reserva, propendiendo a la constitución y mejora de un hábitat natural y la vida silvestre que compatibilice el uso de sus recursos, la actividad humana y las condiciones ambientales de modo equilibrado; f) Establecer limitaciones al dominio, regulación de actividades, ejecución de obras o prestación de servicios a través de los medios legales pertinentes, cuando las circunstancias así lo requieran; g) Fomentar y desarrollar tareas de investigación, educación y estudios en materia hídrica y ambiental, para el más adecuado cumplimiento de los objetivos a los que está destinada; h) Monitorear y vigilar en forma permanente el terreno, previniendo y evitando cualquier acción o hecho degradante, contaminación o actividades humanas nocivas, erosivas, prohibidas o sujetas a limitación, regulación, permiso o autorización de la autoridad, debiendo ésta supervisar su cumplimiento en las condiciones acordadas.

Texto completo
Español
Página web
www.saij.gob.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 6.964 - Areas naturales de la Provincia de Córdoba.

Legislación | Argentina | 1983

Palabra clave: Zona protegida, Ordenación forestal/conservación de montes, Servicio forestal/oficiales forestales, Infracciones/sanciones, Conservación del ecosistema, Ordenación/conservación, Biodiversidad, Institución, Clasificación/declasificación

Fuente: FAO, FAOLEX