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Instrucción IS/30 - Requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares. Revisión 2.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 289, 30 de noviembre de 2016.
Materia
Energía
Palabra clave
Conservación de energía/producción de energía Energía nuclear Radiación Protección del medio ambiente Peligros
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Instrucción tiene por objeto requerir a los titulares de las centrales nucleares un programa de protección contra incendios y definir los criterios que debe cumplir dicho programa. El titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá adoptar el principio de defensa en profundidad en la protección contra incendios, implantando medidas para evitar un incendio antes de su inicio; para detectarlo, controlarlo y extinguirlo lo antes posible en caso de que éste se produzca; y para evitar la propagación del mismo a otras áreas que puedan afectar a la seguridad. El titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá garantizar, mediante confinamiento en áreas de fuego, que un incendio que no se pueda extinguir dejará libre de daño, al menos, uno de los trenes redundantes de parada segura, de forma que la central pueda alcanzar y mantener dicha parada segura y que se minimice la posibilidad de liberaciones radiactivas al exterior.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es

Referencias - Legislación

Implementa

Real Decreto Nº 1836/1999 - Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Legislación | España | 1999

Palabra clave: Energía nuclear, Conservación de energía/producción de energía, Radiación, Institución, Auditoría ambiental, Sistema de alerta temprana, Normas sobre calidad ambiental, Autorización/permiso, Transporte/depósito, Residuos peligrosos, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX