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Disposición Nº 26/98 - Captura máxima permisible para el año 1998 de la especie Merluza negra y condiciones que deberán cumplir los buques palangreros destinados a su pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 20.019, 4 de noviembre de 1998.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Embarcación de pesca Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Disposición, eleva a 8 600 toneladas la captura máxima permisible para el año 1998 de la especie Merluza negra (Dissostichus eleginoides). Los buques palangreros destinados a la pesca de la especie, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) entregar la información de captura histórica y esfuerzo expresada en números de anzuelos calados por marea o lineada, proveniente de los registros de los capitanes; b) confección y presentación a su arribo a puerto de un parte de pesca específico; c) llevar a bordo un observador de pesca.

Texto completo
Español