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Disposición Nº 245/05 - Prohíbe la pesca de la especie calamar en el área comprendida al Norte del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur, correspondiente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, hasta el límite inferior de la Zona Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 30.682, 27 de junio de 2005.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Moluscos Manejo y conservación pesquera ZEE-Zona Económica Exclusiva Zona marítima
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Teniendo en cuenta el objetivo prioritario de la política pesquera nacional, o sea el desarrollo del ejercicio de la pesca marítima en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos, la presente Disposición prohíbe la pesca de la especie calamar, a partir del 27 de junio de 2005, en el área comprendida al Norte del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur, correspondiente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, hasta el límite inferior de la Zona Común de Pesca establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre Argentina y Uruguay.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar