Disposición Nº 2/2012 - Egreso de fruta fresca y/o pasas de uva sin industrializar del género Vitis. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32.342, 17 de febrero de 2012, pág. 20. Materia Cultivos Palabra clave Frutas/nueces comestibles Viticultura/prácticas enológicas Higiene/procedimientos sanitarios Protección vegetal Transporte/depósito Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Disposición establece que la fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar que egresa desde establecimientos ubicados total o parcialmente en las Areas bajo Cuarentena o bajo Plan de Contingencia, así como de Areas no Cuarentenadas según se especifica, debe recibir la medida fitosanitaria de tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar