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Disposición Nº 21/98 - Condiciones para los buques tangoneros de la flota nacional con permiso de pesca vigente para la especie langostino (pleoticus muelleri).

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 29.011, 29 de octubre de 1998.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Crustáceos Zona de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Mallas Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Disposición, autorizar a los buques tangoneros de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca vigente para la especie langostino (Pleoticus muelleri) para operar en el área comprendida entre los paralelos 45°00' y 47°00' de latitud Sur entre la línea demarcatoria de la jurisdicción provincial y longitud 64° 00' Oeste, los que deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) operar con sistema de DISELA I con un parrilla de 47 mm; b) altura máxima de la abertura de la boca d la red de 1,50 m; c) tiempo máximo de arrastre de 1 hora; d) velocidad máxima de arrastre de 3,50 nudos; e) desarrollo de la actividad entre la salida y puesta del sol; f) llevar un observador o inspector a bordo, designado por la autoridad competente.

Texto completo
Español