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Disposición Nº 169/04 - Sanción de oficio por parte de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 30.362, 17 de marzo de 2004.
Materia
Pesca
Palabra clave
Infracciones/sanciones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de lo dispuesto por la presente Disposición, a los efectos de lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley N° 24.922, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder por infracciones a normas de la regulación pesquera y la notificará al presunto infractor conjuntamente con la imputación que se le formule.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 24.922 - Ley de Pesca.

Legislación | Argentina | 1998

Palabra clave: Legislación básica, Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima, Institución, Investigación, Registro, Derecho de acceso, Fondo especial, Cumplimiento/aplicación, Infracciones/sanciones, Pesca por extranjeros, Autorización de pesca, Transbordo, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX