Disposición Nº 169/04 - Sanción de oficio por parte de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 30.362, 17 de marzo de 2004. Materia Pesca Palabra clave Infracciones/sanciones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud de lo dispuesto por la presente Disposición, a los efectos de lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley N° 24.922, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder por infracciones a normas de la regulación pesquera y la notificará al presunto infractor conjuntamente con la imputación que se le formule. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 24.922 - Ley de Pesca. Legislación | Argentina | 1998 Palabra clave: Legislación básica, Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima, Institución, Investigación, Registro, Derecho de acceso, Fondo especial, Cumplimiento/aplicación, Infracciones/sanciones, Pesca por extranjeros, Autorización de pesca, Transbordo, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX