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Disposición Nº 131/98 - Información que deberán suministrar los armadores y/o propietarios de buques congeladores de pesca por arrastre y buques fresqueros.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial, 22 de julio de 1998.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Recopilación de datos/informes Embarcación de pesca Procesamiento/manipulación Peces marinos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Disposición establece que los armadores y/o propietarios de buques congeladores de pesca por arrastre que se encontraban en las áreas delimitadas por la Resolución N° 5 de fecha 8 de julio de 1998, deberán informar, con el carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura y/o al Distrito de Pesca respectivo: a) si se dirigen a puerto para permanecer en él durante el período señalado; b) si se dirigen al sur del paralelo 47º; o c) si se dirigen fuera del la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Si optaren por operar fuera de la ZEE o al sur del paralelo 47º, deberán informar con carácter de declaración jurada: a) el puerto previsto para el desembarco de mercadería; b) la captura existente en sus bodegas al abandonar las áreas de veda biológica mencionadas.

Texto completo
Español