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Disposición 204/2023 - Sistema Nacional de Inspectoras e Inspectores de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Cumplimiento/aplicación Inspección Pesca marítima Infracciones/sanciones Recopilación de datos/informes Equipos Manejo y conservación pesquera Zona de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Embarcación de pesca Puerto Monitoreo
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Se crea el Sistema Nacional de Inspectoras e Inspectores de Pesca, en la órbita de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). Están comprendidos en el referido Sistema Nacional los siguientes sujetos: 1) Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca Embarcados; 2) Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle y/o de Establecimientos Industriales. Se contemplan las siguientes funciones: a) relevar los datos técnicos del buque pesquero; b) constatar la correspondencia de las artes de pesca utilizadas; c) controlar la vigencia y la correcta utilización del permiso nacional de pesca, la autorización de captura, Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y/o cupo; d) tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque; e) ordenar al capitán o a la capitana del buque pesquero el cambio de la zona de pesca, en caso de corresponder; f) verificar que la embarcación no opere en zonas de veda; g) constatar que no se arrojen descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables; h) tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando día, hora y posición exacta, aportando toda la información que se requiere en los formularios respectivos, debiendo entregar en la Delegación Nacional de Pesca del puerto de arribo todos los datos recabados en el viaje, incluyendo toda la información adicional que considere pertinente; i) confeccionar las Actas de Constatación a bordo, las que deberán ser notificadas al capitán o capitana del buque, el/la que podrá firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si así lo estimara necesario.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar