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Directriz Nº 2-2018-MINAE ─ Directriz para la inversión de los fondos provenientes del Canon Ambiental por Vertidos.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 56, Alcance 66, 2 de abril de 2018.
Materia
Agua
Palabra clave
Control de la contaminación Derechos/cánones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Principio contaminador-pagador Normas sobre calidad del agua Efluente de aguas residuales/vertido Alcantarillado Contaminación de las aguas dulces
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Directriz para la inversión de los fondos provenientes del Canon Ambiental por Vertidos, dispone que según los porcentajes establecidos en el Decreto Nº 34431-MINAE-S, los fondos del Canon Ambiental por Vertidos, serán invertidos anualmente de la siguiente formna: 1) Para agua y disminución de descarga contaminante serán invertidos por la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en acuerdos voluntarios de producción más limpia, asistencia técnica, elaboración de manuales de P+L e investigación, para reducir las cargas contaminantes vertidas, en coordinación con la Dirección de Agua; 2) Para financiar los gastos de administración del canon, será invertido por la Dirección de Agua del MINAE en las labores propias de su gestión relacionadas con la gestión del canon; 3) Para financiar los requerimientos de monitoreo de las fuentes emisoras, incluyendo la identificación de fuentes generadoras de efluentes, la toma de muestras de los vertidos, el análisis de laboratorio, estudios técnicos sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua y otros aspectos referidos a la medición, estimación y control de las descargas, considerando tanto los requerimientos de equipo, adquisición de servicios, personal y materiales auxiliares como reactivos y similares, todo esto, a través de las entidades competentes del MINAE y Ministerio de Salud, en forma coordinada; 4) Para actividades de educación ambiental, enfocados en el ahorro del agua y prevención de la contaminación de la misma: buenas prácticas de uso y manejo del agua que generen una mejoría en su calidad; formas adecuadas para su tratamiento y disposición del agua residual tratada, prevención de la contaminación de los cuerpos de agua y el recurso hídrico en general, dirigidos a la población y demás usuarios del agua; 5) Para apoyar el financiamiento a inversiones de proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas, será transferido por el MINAE a los entes prestatarios del servicio público de abastecimiento de agua y saneamiento, públicos o privados, autorizados por Ley o por Convenio de Delegación, para la ejecución de los proyectos seleccionados según el procedimiento de concurso público.

Texto completo
Español
Página web
www.gaceta.go.cr

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 34431-MINAE-S ─ Reglamento del canon ambiental por vertidos.

Legislación | Costa Rica | 2008

Palabra clave: Control de la contaminación, Derechos/cánones, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Cánon de aguas, Principio contaminador-pagador, Normas sobre calidad del agua, Efluente de aguas residuales/vertido, Alcantarillado, Eliminación de desechos, Normas sobre calidad ambiental, Contaminación de las aguas dulces, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX