Despacho del Ministro Nº DM/Nº 002/2020 - Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial N° 449.202, 8 de enero de 2020. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Normas Caña de azúcar/remolacha de azúcar Producción vegetal Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Entry into force notes La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana. Resumen La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas que serán aplicables a los cañicultores y a la agroindustria azucarera pública, así como a las empresas que mantengan alianzas estratégicas o cualquier otro convenimiento con las empresas del Estado, para la operación o gestión de centrales azucareros públicos o que se encuentren bajo la administración del Estado, respecto al subproducto melaza de caña de azúcar, que se genera como parte del proceso de industrialización de dicho rubro. Las empresas del Estado, propietarias u operadoras de centrales azucareros por cualquier circunstancia, así como las empresas que mantengan alianzas estratégicas o cualquier otro convenimiento con las empresas del Estado, en razón de lo cual ejerzan la operación o gestión de centrales azucareros públicos o que se encuentren bajo administración pública, deberán entregar a los productores correspondientes, el 50% de la melaza de caña de azúcar resultante del procesamiento del rubro arrimado a la agroindustria, a los fines de su libre comercialización por dicho productor. Texto completo Español Página web pandectasdigital.blogspot.com