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Despacho del Ministro Nº DM/Nº 002/2020 - Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial N° 449.202, 8 de enero de 2020.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Normas Caña de azúcar/remolacha de azúcar Producción vegetal
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Entry into force notes
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana.
Resumen

La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas que serán aplicables a los cañicultores y a la agroindustria azucarera pública, así como a las empresas que mantengan alianzas estratégicas o cualquier otro convenimiento con las empresas del Estado, para la operación o gestión de centrales azucareros públicos o que se encuentren bajo la administración del Estado, respecto al subproducto melaza de caña de azúcar, que se genera como parte del proceso de industrialización de dicho rubro. Las empresas del Estado, propietarias u operadoras de centrales azucareros por cualquier circunstancia, así como las empresas que mantengan alianzas estratégicas o cualquier otro convenimiento con las empresas del Estado, en razón de lo cual ejerzan la operación o gestión de centrales azucareros públicos o que se encuentren bajo administración pública, deberán entregar a los productores correspondientes, el 50% de la melaza de caña de azúcar resultante del procesamiento del rubro arrimado a la agroindustria, a los fines de su libre comercialización por dicho productor.

Texto completo
Español
Página web
pandectasdigital.blogspot.com