Decreto Supremo Nº 502/C - Ley de mataderos. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 1964 (1966) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 221, 7 de abril de 1964, págs. 1896-1898. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Carne Matanza Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Ley, que consta de 15 artículos, rige lo concerniente a la construcción y funcionamiento de los mataderos, a la inspección de carnes y a la comercialización e industrialización anexas (art. 1º). Para efectos de la presente Ley se reconocen 3 clases de camales o mataderos: a) públicos, aquellos operados por entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública; b) privados, aquellos que están a cargo de personas naturales o jurídicas de derecho privado; y c) mixtos, aquellos en los que participan entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública y persona naturales o jurídicas de derecho privado (art. 3º). En los mataderos todas las funciones sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de los médicos veterinarios oficiales (art. 4º). La presente Ley crea, con sede en Quito y con jurisdicción en toda la República, la Comisión Nacional de Mataderos (art. 5º). Son atribuciones y deberes de la Comisión: a) estudiar los proyectos y autorizar la construcción y funcionamiento de los mataderos; b) clausurar los mataderos que no cumplan los requisitos; c) controlar y vigilar directamente el funcionamiento de los mataderos e industrias anexas así como las carnicerías; d) dictaminar sobre las ordenanzas municipales que fijan los precios de los productos y subproductos de origen animal; e) controlar y verificar el cumplimiento de la reglamentación sanitaria y comercial de los mataderos y carnicerías; f) aprobar las tarifas, tasas o derechos (art. 7º). Texto completo Español Página web www.agrocalidad.gob.ec Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 3.873 - Reglamento sobre la Ley de mataderos. Legislación | Ecuador | 1996 Palabra clave: Matanza, Higiene/procedimientos sanitarios, Carne, Certificación, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Transporte/depósito, Comercio interior, Procesamiento/manipulación Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Supremo Nº 2.853 - Reglamento de la Ley sobre mataderos, inspección, comercialización e industrialización de la carne. Legislación | Ecuador | 1965 Palabra clave: Carne, Matanza Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 3.609 - Reglamento a la Ley sobre mataderos, inspección, comercialización e industrialización de la carne (Libro I, Título VIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Legislación | Ecuador | 2003 (2010) Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Carne, Matanza, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Inspección, Transporte/depósito, Comercio interior, Envasado/etiquetado, Sanidad animal, Subproductos animales, Bovinos, Ovinos/caprinos, Porcinos, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Decreto Supremo Nº 407 - Reforma el Decreto Supremo Nº 502/C que expide la Ley de mataderos. Legislación | Ecuador | 1966 Palabra clave: Matanza, Carne, Normas Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Legislación | Ecuador | 2017 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Institución, Higiene/procedimientos sanitarios, Productos agrícolas, Comercio interior, Comercio internacional, Matanza, Carne, Soberanía alimentaria, Legislación básica, Sanidad animal, Medicamentos, Plagas/enfermedades, Recopilación de datos/informes, Acceso-a-la-información, Política/planificación, Inspección, Sistema de alerta temprana, Vacunación, Alimentos para animales/piensos, Protección vegetal, Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas, Plaguicidas Fuente: FAO, FAOLEX