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Decreto Supremo Nº 4339 – Crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia – VUCEB y establece lineamientos para su implementación.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
General
Palabra clave
Comercio internacional Transporte/depósito Cuestiones de procedimiento Institución
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

En cumplimiento del Numeral 4.1 del Artículo 10 del Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio, ratificado por la Ley Nº 998 de 27 de noviembre de 2017, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia (VUCEB) y establecer lineamientos para su implementación. La VUCEB consiste en un sistema que permite a los operadores que participan en el comercio exterior y el transporte contar con un punto único de entrada de información, para presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigida para los tramites de operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero internacional de mercancías, a través del uso de medios electrónicos y digitales. La implementación de la VUCEB se llevará a cabo de manera gradual y será coordinada por el Consejo Técnico de la VUCEB, creado por el presente Decreto Supremo. Dicho Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento en el plazo establecido por el presente Decreto Supremo.

Texto completo
Español
Página web
gacetaoficialdebolivia.gob.bo