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Decreto Supremo No. 4211-Difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) por el plazo de dos (2) años computables desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible de la presente norma.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición, General
Palabra clave
Peligros Transporte/depósito Comercio internacional Verduras/legumbres
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente decreto modifica de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) por el plazo de dos años computables desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible de la presente norma. En concreto, el documento se refiriere al trigo y mojarco como mercancías afectadas por la medida.

Texto completo
Español
Página web
gacetaoficialdebolivia.gob.bo