Decreto Supremo Nº 369 - Ley de Aguas. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 1972 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 69, 30 de mayo de 1972, págs. 1-8. Materia Agua Palabra clave Ley marco Legislación básica Manejo de recursos hídricos Derechos de agua Irrigación Aguas subterráneas Servidumbre Control de la contaminación Captación de agua Agua potable Producción de energía hidroeléctrica Aguas termales y medicinales Instalaciones Asociación de usuarios de aguas Responsabilidad/indemnización Infracciones/sanciones Calidad de las aguas dulces/contaminación de las aguas dulces Área geográphica Amazona, Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, AMERICA LATINA Y EL CARIBE FAO, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley, que consta de 19 títulos y 107 artículos, regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas (art. 1º). Entre sus objetivos fundamentales se señalan: a) permitir el uso del recurso en función de las necesidades de cada uno y de la disponibilidad (art. 7º) y mediante previa concesión de un derecho de aprovechamiento (art. 14), entendiéndose por derecho de aprovechamiento la autorización administrativa intransferible (art. 5º); b) erradicar su propiedad privada y comercialización, ya que el recurso es un bien nacional de uso público (arts. 3º y 4º); c) evitar su contaminación y promover su conservación e incremento, que se consideran obras de carácter nacional (art. 16); d) promover entre los usuarios de una misma fuente la constitución de directorios con el fin de permitir un aprovechamiento equo y sostenible; e) mantener las cuencas hidrográficas mediante una administración controlada y regulada por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (art. 13), que fue creado mediante el Decreto Nº 1551, de 10 noviembre 1966. Texto completo Español